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Isla al Sur

RENACER EN UN NUEVO HOGAR

RENACER EN UN NUEVO HOGAR

En los últimos 10 años solo se han presentado en los tribunales Populares Municipales de todo el país 452 casos de adopción, según datos de la Oficina Nacional de Estadísticas e Informaciones.

MERLYN BARROSO HERNÁNDEZ,
estudiante de primer año de Periodismo,
Facultad de Comunicación,
Universidad de La Habana.

Datos de la Oficina Nacional de Estadísticas e Informaciones (ONEI) del año 2015 declaran que se han presentado 452 casos de adopción en los Tribunales Populares Municipales de todo el país, en los últimos 10 años. La mayor parte de ellos proceden de matrimonios que quieren acoger niños que no están en centros de amparo filial.

Según la investigación titulada Adopción de niños, de la licenciada en Psicología, Gladys Alejandra Rojas Sánchez, de la Isla de la Juventud, esta práctica “responde fundamentalmente a necesidades de dos tipos: por una parte, la del niño que ha sufrido la pérdida o el abandono de los padres de tener una familia que responda por su educación y amparo y por el otro, la de satisfacer los roles de paternidad de las parejas que por diversas razones no han concebido hijos”.

En 1984 se crearon los Hogares de Menores y los Círculos Infantiles Mixtos, regidos por el Decreto Ley No 76 del Consejo de Estado, pero “aun cuando en estos centros los infantes reciben una atención satisfactoria en alimentos, cuidados y educación, les es necesario el seno de una familia donde puedan sentirse parte de ella”, afirma Sara Soto Valdés, directora del centro Carlo Selli, una de las casas que ampara a  estos niños en el municipio de Artemisa.

Aunque nuestro sistema social humanista los protege, les brinda educación y les garantiza los bienestares necesarios para vivir, es imprescindible para su adecuada formación el crecimiento en familia, sentir el amor y el apoyo paternal, los cuidados hogareños. Desarrollarse en un ambiente de seguridad emocional consolida su autoestima y les cultiva valores necesarios para la vida.

En ocasiones, se recurre a la adopción de infantes que no viven en estos centros, mas la familia consiente en dar su Patria Potestad por razones económicas o psicológicas, pero el Estado debe aprobarlo, pues el mismo certifica que tiene condiciones suficientes para asumir la responsabilidad de atender a los jóvenes.

Problemática en el tiempo

Desde la antigüedad, la adopción está asociada a lo político-religioso: “Morir sin descendencia significaba que nadie realizaría en honor del fallecido ritos ni cuidaría de sus dioses familiares y estos eran motivos suficientes para merecer el desamparo, en el más allá, la extinción del culto familiar y de la familia misma”, explica la investigadora granmense Olivia V. Figueredo Peneque, en su monografía La Adopción de niños sin Amparo Filial, una mirada crítica desde un enfoque transdisciplinario.

Aclara, entonces, que la adopción no tenía como finalidad “dar consuelo a las personas sin hijos u obtener una satisfacción moral, ni proteger a menores huérfanos, sino cumplir con deberes religiosos”.

A través de la historia, han ido modificándose sus objetivos con las transformaciones de las épocas y los países. Actualmente, la Convención Internacional de la Niñez y la Adolescencia especifica que se establece para el mejor desarrollo del menor y crea un vínculo de parentesco igual al existente entre padres e hijos.

El proceso legal

Con el objetivo principal de asegurar la protección del menor, el proceso de adopción suele ser largo y riguroso. El artículo 100 del Código de familia actual cubano exige a los interesados “haber cumplido 25 años de edad (…), hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos (…) y estar en situación de solventar las necesidades económicas del adoptado (…)”.

Por otro lado, el artículo 103 del mismo documento testifica que pueden ser amparados los menores de 16 años que sus padres no sean conocidos, que hayan sido intencionalmente abandonados y que se haya extinguido la Patria Potestad por la muerte de sus progenitores o ambos hayan sido privados de ella.

Carmen Elena Rosales Cambras, licenciada en Derecho, de la Fiscalía provincial de Matanzas, alega que el proceso requiere de un complejo trámite legal, generalmente nombrado “jurisdicción voluntaria”. Si no están en estas instituciones, los padres deben dar su aprobación. Luego, la Fiscalía comprueba que el infante tenga las características para ser adoptado y solo podrá emitir el dictamen después de las investigaciones correspondientes a los adoptantes.

A pesar de la existencia de mujeres infértiles y parejas sin hijos, en nuestro país se recurre muy poco a esta práctica. La falta de divulgación y conocimiento de la población sobre el tema, y que muchas veces las características de los infantes que se pueden adoptar no coinciden con las que piden los solicitantes son algunas de las causas que determinan tal comportamiento.

Amor y cuidados

Los Comité de Defensa de la Revolución (CDR), la Unión de Juristas de Cuba, el Departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación (MINED) y la Fiscalía del lugar donde el niño reside, son las estructuras encargadas de todo lo referente al cuidado de estos.

En el país existen alrededor de 36 hogares de niños sin amparo filial, donde la atención a la educación, la salud y la alimentación se cumplen en función de los derechos de los menores cubanos, y el amor, la dedicación y los cuidados que les brindan, constituyen un reflejo de la justa sociedad en que vivimos.

Las 12 personas que aproximadamente laboran en estos centros, -trabajadores sociales, psicólogos, “tías”, cocineros, etc.- les aseguran la celebración de cada cumpleaños, el beso de buenas noches y la mano dada hasta llegar a la escuela, que aunque no sustituyen del todo a los padres, sí llenan en algo ese vacío.

En estos hogares, a los menores se les entrega un estipendio mensual entre 100 y 180 pesos en correspondencia con la edad para el arreglo de las uñas, el pelado, el reparado de calzado y otras necesidades, además de un monto que les brinda el Ministerio de Educación para comprar ropa, zapatos y aseo personal.

Aquí, los jóvenes que no tienen la oportunidad de ser adoptados viven hasta cumplir la mayoría de edad. Cuando sucede, el Estado les brinda un hogar para vivir solos y les asegura un centro para laborar honradamente como la formación recibida.

Ficha técnica:

Asunto a tratar: Adopción de niños en Cuba.

Tipo de título: Genérico.
Tipo de entrada: Informativa.
Tipo de conclusiones: Expresas.
Tipo de fuentes: Directas: Sara Soto Valdés, directora del Hogar de niños sin amparo filial Carlo Selli, del municipio Artemisa; Carmen Elena Rosales Cambras, licenciada en Derecho de la Fiscalía provincial de Matanzas. Documentales: Oficina Nacional de Estadísticas e Informaciones (ONEI) de Cuba; Investigación titulada Adopción de niños, de la licenciada en Psicología, Gladys Alejandra Rojas Sánchez, de la Isla de la Juventud; Monografía Adopción de niños sin Aparo Filial, una mirada crítica desde un enfoque transdisciplinario, de la investigadora Olivia V. Figueredo Peneque, de Granma; Convención Internacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, http://www.scielo.org.ve; Código de familia actual cubano.

Empleo de los recursos:

Pormenorización:

-Carmen Elena Rosales Cambras, licenciada en Derecho, de la Fiscalía provincial de Matanzas, alega que el proceso requiere de un complejo y riguroso trámite legal, generalmente nombrado “jurisdicción voluntaria”, ya que no debe existir conflicto. Si no están en estas instituciones, los padres deben dar antes su aprobación. Luego, la Fiscalía comprueba que el infante tenga las características para ser adoptado y solo podrá emitir el dictamen después de realizar las investigaciones correspondientes a los adoptantes.

-A los menores se les entrega un estipendio mensual entre 100 y 180 pesos en correspondencia con la edad, administrado por la directora del centro para el arreglo de las uñas, el pelado, el reparado de calzado y otras necesidades, además de un monto que les brinda el Ministerio de Educación para comprar ropa, zapatos y aseo personal.

-Desde la antigüedad, la adopción está asociada a lo político-religioso: “Morir sin descendencia significaba que nadie realizaría en honor del fallecido ritos ni fúnebres ni curaría de sus dioses familiares y estos eran motivos suficientes para merecer el desamparo, en el más allá, la extinción del culto familiar y de la familia misma”, explica la investigadora granmense, Olivia V. Figueredo Peneque, en su monografía La Adopción de niños sin Amparo Filial, una mirada crítica desde un enfoque transdisciplinario.

Argumentación:

-Aunque nuestro sistema social humanista los protege, les brinda educación y les garantiza los bienestares necesarios para vivir como los demás niños, es imprescindible para su adecuada formación el crecimiento en familia, sentir el amor y el apoyo paternal, los cuidados hogareños. Desarrollarse en un ambiente de seguridad emocional consolida su autoestima y les cultiva valores necesarios para la vida.

Comparación:

-(…) la adopción no tenía como finalidad “dar consuelo a las personas sin hijos u obtener una satisfacción moral, ni proteger a menores huérfanos, sino cumplir con deberes religiosos”.

-A través de la historia, han ido modificándose sus objetivos con las transformaciones de las épocas y los países. Actualmente, la Convención Internacional de la Niñez y la Adolescencia especifica que se establece para el mejor desarrollo y educación del menor y crea un vínculo de parentesco igual al existente entre padres e hijos.

Ejemplificación:

-A pesar de la existencia de mujeres infértiles y parejas sin hijos, en nuestro país se recurre muy poco a esta práctica. La falta de divulgación y conocimiento de la población sobre el tema, y que muchas veces las características de los infantes que se pueden adoptar no coinciden con las que piden los solicitantes son algunas de las causas que determinan este comportamiento.

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