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Isla al Sur

EL QUINTO JINETE DEL APOCALÍPSIS

EL QUINTO JINETE DEL APOCALÍPSIS

La esclavitud moderna alcanza alrededor de 20.9 millones de víctimas a nivel mundial, principalmente en los países del Tercer Mundo.

DARIAN BÁRCENA DÍAZ,
estudiante de primer año de Periodismo,
Facultad de Comunicación,
Universidad de La Habana.

La trata de personas es un fenómeno que a escala global alcanza niveles de pandemia, sobre todo en los países del llamado Tercer Mundo, donde son habituales los testimonios sobre féminas manipuladas, quienes emigran con esperanzas de trabajo, pero después chocan contra  la realidad y son forzadas a prostituirse o, en los peores casos, a la esclavitud y al tráfico de órganos.

Datos del 2012 de la Organización Internacional del Trabajo evidencian que la esclavitud moderna (el trabajo forzoso) alcanza alrededor de 20.9 millones de víctimas a nivel mundial, mientras que un estudio realizado en 2005, calculaba una cifra inferior, de solo 12.3 millones.

Aunque el fenómeno no es ajeno para nuestra sociedad, Cuba no se encuentra entre las naciones de alto riesgo ni en la llamada zona roja. Nuestro desarrollo social, junto a la labor de organizaciones comunitarias y las campañas difundidas a través de los medios de comunicación, permiten que estemos preparados para enfrentar  estos flagelos.

Mirarnos por dentro

Pudiera resultar increíble hablar de trata de personas en la Isla, donde los avances en el desarrollo social, la salud y educación permiten condiciones de vida favorables, pero en el contexto actual, con  la flexibilización de las políticas migratorias, la contratación de profesionales cubanos en el extranjero, así como el crecimiento del trabajo por cuenta propia, la sociedad está mucho más expuesta a esta problemática.

Las causas son diversas. Entre las principales están el engaño y la manipulación, las ansias de emigración de algunos cubanos, que se vuelven blancos de personas inescrupulosas, con el fin de utilizarlos para tráfico de personas, prostitución, o incluso narcotráfico; así como la escasa divulgación de los casos que han ocurrido en el país.

La experta Isabel Moya Richard durante su intervención en el panel “Diferentes miradas sobre la trata de personas en el contexto actual”, organizado en enero de 2009 por la Sociedad Cubana Multidisciplinaria para el estudio de la Sexualidad (Socumes), alertó sobre la importancia de elevar las percepciones de riesgo y ver al fenómeno como algo cercano y real, desde nuestra propia realidad.

Desde el marco de las leyes

Existen tendencias erróneas, pero ampliamente difundidas, que confunden al tráfico ilegal de personas con la trata, pero para el Doctor Medina Cuenca,  profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de La Habana, la diferencia radica en que “en el caso del tráfico, las personas acceden a trasladarse al país receptor; pero en la trata, las víctimas  son ‘persuadidas’ mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad”.

Es decir, es “una versión moderna de la esclavitud, que recientemente se ha acrecentado como parte del fenómeno de las migraciones; el reclutamiento, el transporte, la transferencia y el recibo de personas por cualquier medio marítimo, terrestre o aéreo para el trabajo, servicios forzados o servidumbre. La Trata de Personas consiste en utilizar, en provecho propio y de modo abusivo, las cualidades de una persona”, precisó el profesor.

El Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la trata de personas y otros delitos relacionados con la explotación o el abuso sexual (2014), publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en septiembre de 2015, expone que “la legislación cubana tipifica como trata de personas la promoción, organización o incitación a la entrada o salida del país de personas con la finalidad de que ejerzan la prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal”.

El Código Penal de la República de Cuba aclara que los principales delitos tipificados en el caso de trata de personas son el proxenetismo, la corrupción de menores, la venta y el tráfico de menores.

También se aplican sanciones por otros delitos sexuales relacionados con la trata, como la violación, la pederastia con violencia y abusos lascivos; y otros actos contrarios al normal desarrollo de los infantes, aunque al parecer, las condenas no son demasiado severas, pues este tipo de actos van in crescendo. Sin embargo, no solo se observa esta tendencia en las personas adultas, sino que existen otras vías como el trabajo infantil, por solo citar un ejemplo.

Al respecto, el profesor Medina Cuenca afirmó que aunque no es un caso característico de Cuba, “tenemos que estar alertas frente al trabajo infantil por el avance de formas de trabajo no estatal. Ahora se manifiesta una tendencia de que muchos hijos 'ayuden' en los negocios de sus padres o familiares e incluso  a otras personas que no son familia”.

En el año 2000 Cuba firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificando este importante convenio el 9 de febrero del 2007 y el Protocolo complementario relativo a la lucha contra la Trata de personas, en junio de 2013, convirtiéndose en Estado Parte de estos instrumentos internacionales.

Mantenerse vigilante y proactivos es hoy impostergable.

Ficha técnica:

Asunto a tratar: Consecuencias de la trata de persona, comportamiento del fenómeno en Cuba y datos sobre la problemática a nivel mundial.

Tipo de título: Llamativo.
Tipo de entrada: Con elementos comentados.
Tipo de conclusiones: Explícitas.
Tipo de fuentes: Directa: Doctor Arnel Medina Cuenca, profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Documentales: Isabel Moya Richard, directora de la editorial de la Mujer, experta en temas de género, en declaraciones a la revista SEMlac y durante su participación en el panel “Diferentes miradas sobre la trata de personas en el contexto actual”; Código Penal de la República de Cuba; Informe de Cuba sobre el enfrentamiento jurídico-penal a la trata de personas y otros delitos relacionados con la explotación o el abuso sexual (2014), publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en septiembre de 2015; Estadísticas sobre las víctimas del trabajo forzado, tomadas del Informe sobre  la trata de personas presentado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica en junio de 2012.

Recursos argumentativos:

Comparación: (…) la esclavitud moderna (el trabajo forzoso) alcanza alrededor de 20.9 millones de víctimas a nivel mundial, mientras en  2005 esta cifra había sido calculada en 12.3 millones.

Definición:

1-En el caso del tráfico las personas acceden a trasladarse al país receptor; pero en la trata, las víctimas  son ‘persuadidas’ mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.

2-Es “una versión moderna de la esclavitud, que recientemente se ha acrecentado como parte del fenómeno de las migraciones; el reclutamiento, el transporte, la transferencia y el recibo de personas por cualquier medio marítimo, terrestre o aéreo para el trabajo, servicios forzados o servidumbre. La Trata de Personas consiste en utilizar, en provecho propio y de modo abusivo, las cualidades de una persona.

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